Estás obligada a declarar renta si en el año superaste al menos uno de los topes que fija la ley en UVT: ingresos, patrimonio, compras, consumos con tarjeta de crédito o consignaciones. Para declarar por primera vez necesitas el RUT y una cuenta en el portal de la DIAN, y declarar no siempre significa pagar.
Información verificada a octubre de 2026.
Primero lo primero: declarar no es lo mismo que pagar
Mucha gente cree que declarar es sinónimo de pagar impuestos. No siempre. Declarar renta es contarle a la DIAN cuánto ganaste, cuánto tienes y cuánto debes en un año. Con esa información se calcula si te toca pagar impuesto o no. Muchas personas declaran y les da cero a pagar, o incluso un saldo a favor.
Lo obligatorio es presentarla cuando superas los topes, y no hacerlo trae sanciones. Vale la pena entenderlo sin miedo y sin depender de que otra persona lo haga por ti sin que sepas qué firmaste. Tu información tributaria es tuya, y conocerla también es parte de tu autonomía económica, como contamos en nuestra guía de finanzas personales para mujeres.
¿Qué es la UVT y por qué los topes van en UVT?
La UVT (Unidad de Valor Tributario) es una medida que usa la DIAN para expresar cifras de impuestos; cada año fija su valor en pesos según la inflación.
Ojo con un detalle que confunde a mucha gente: la declaración que se presenta en 2026 es la del año gravable 2025. Por eso, para saber si estás obligada este año, se usa la UVT de 2025, no la de 2026.
- UVT 2025: $49.799, fijada por la DIAN en la Resolución 000193 de 2024. Es la que sirve para los topes de la declaración que se presenta en 2026.
- UVT 2026: $52.374, fijada por la DIAN en la Resolución 000238 de 2025. Es la que servirá para la declaración del año 2026, que se presenta en 2027.
Los topes: ¿estás obligada a declarar?
Según el Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.6.1.13.2.7, en la versión del Decreto 2229 de 2023), una persona natural residente no está obligada a declarar solo si cumple todas las condiciones para no hacerlo. Dicho al revés: basta con que superes uno solo de estos topes para que estés obligada.
| Criterio (año gravable 2025) | Tope en UVT | Equivalente con UVT 2025 ($49.799) |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Más de 4.500 UVT | Más de unos $224,1 millones |
| Ingresos brutos del año | 1.400 UVT o más | Unos $69,7 millones o más |
| Consumos con tarjeta de crédito | Más de 1.400 UVT | Más de unos $69,7 millones |
| Compras y consumos totales | Más de 1.400 UVT | Más de unos $69,7 millones |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | Más de 1.400 UVT | Más de unos $69,7 millones |
Las cifras en pesos salen de multiplicar las UVT por $49.799 (1.400 × $49.799 = $69.718.600); con el redondeo de la DIAN puedes ver cifras como $69.719.000. Si ves topes calculados con la UVT de 2026 (unos $73,3 millones), no corresponden a la declaración que se presenta en 2026.
Además, también debes declarar si fuiste responsable de IVA al cierre del año.
Lo que más sorprende a quien declara por primera vez
- El patrimonio es bruto: se suma todo lo que tienes (casa, carro, ahorros, CDT, inversiones) sin restar las deudas. Si tienes un apartamento con hipoteca, cuenta el valor del apartamento.
- Las consignaciones cuentan aunque la plata no sea tuya: si te consignan dinero para pagar cosas de otra persona, o si usan tu cuenta para mover plata ajena, eso suma. Cuidado con prestar tu cuenta.
- Los topes se miden por separado: puedes ganar poco y quedar obligada por patrimonio, por ejemplo si heredaste una casa.
- La tarjeta de crédito también suma: no importa con qué plata pagues la tarjeta; cuenta el total de consumos.
Si alguien usa tu nombre, tu cédula o tus cuentas para mover plata, o te obliga a firmar a tu nombre bienes o deudas, eso puede ser una forma de violencia económica. Revisar tu información ante la DIAN te ayuda a detectarlo.
El calendario: ¿cuándo te toca?
Para personas naturales, el Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.6.1.13.2.15, modificado por el Decreto 2229 de 2023) fija un calendario que se repite cada año: los vencimientos van desde el séptimo día hábil de agosto hasta el decimoséptimo día hábil de octubre, según los dos últimos dígitos de tu NIT, sin contar el dígito de verificación.
Para la declaración del año gravable 2025, eso significa que los plazos corren entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Las primeras en vencer fueron las terminadas en 01 y 02 (12 de agosto) y las últimas son las terminadas en 99 y 00 (26 de octubre). Para tu fecha exacta, revisa el calendario tributario en el portal de la DIAN. Puedes declarar antes de tu fecha; lo que no puedes es pasarte.
Paso a paso para tu primera declaración
1. Saca o actualiza tu RUT
El RUT (Registro Único Tributario) es tu inscripción ante la DIAN. Si vas a declarar y no lo tienes, debes inscribirte antes. Para personas naturales el trámite es gratuito y se puede hacer en línea desde el portal de la DIAN. Si ya lo tienes, verifica que tu correo, celular, dirección y actividad económica estén al día: por ahí te llegan los códigos y avisos.
2. Habilita tu cuenta en el portal de la DIAN
Para diligenciar y presentar la declaración necesitas una cuenta de usuario en los servicios en línea de la DIAN y un instrumento de firma electrónica. El mismo portal te guía para crearla.
3. Consulta si estás obligada y revisa tu información
La DIAN tiene en su portal la opción para consultar si debes declarar. Allí también puedes ver la información que terceros reportaron sobre ti (lo que se conoce como información exógena): bancos, empleadores y otras entidades le cuentan a la DIAN cuánto te pagaron, cuánto tenías en cuentas y cuánto consumiste. Si algo no cuadra, pide la corrección a quien lo reportó.
4. Reúne tus soportes
- Certificado de ingresos y retenciones de tu empleador (o de quienes te pagaron honorarios).
- Certificados de tus bancos: saldos a 31 de diciembre, intereses y retenciones.
- Certificados de aportes a pensión voluntaria o cuentas AFC, si tienes.
- Certificado de intereses de crédito de vivienda, si pagas uno.
- Información de tus bienes: avalúo catastral o valor de compra de inmuebles, valor de vehículos.
5. Diligencia el formulario 210, firma y presenta
Las personas naturales residentes que no llevan contabilidad usan el formulario 210. Revisa cada casilla, guarda un borrador, léelo completo y solo entonces firma y presenta. Si te toca pagar, paga también dentro del plazo. Desconfía de quien te pida tu clave de la DIAN: la responsabilidad de lo que se declara es tuya.
Deducciones y rentas exentas más comunes
La ley permite restar algunos conceptos de tus ingresos para calcular el impuesto. Las más comunes para personas asalariadas son:
- Dependientes: si tienes personas a cargo (por ejemplo, hijos menores de edad que dependen de ti), el artículo 336 del Estatuto Tributario permite a quien recibe rentas de trabajo deducir 72 UVT por dependiente, hasta cuatro dependientes, adicional al límite general.
- Intereses de crédito de vivienda, con un tope fijado en UVT.
- Medicina prepagada y seguros de salud, con tope.
- Aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC, con condiciones.
- Renta exenta laboral sobre parte de los pagos laborales, con límite anual.
Hay una regla clave: en la cédula general, la suma de rentas exentas y deducciones no puede pasar del 40% de tus ingresos depurados ni de 1.340 UVT al año (artículo 336 del Estatuto Tributario, tras la Ley 2277 de 2022). Cada beneficio tiene requisitos y topes propios; antes de usarlos, confírmalos en la DIAN o con una persona contadora.
¿Y si no declaro? Las sanciones
- Si declaras tarde: pagas sanción por extemporaneidad. Cuando hay impuesto a cargo, es del 5% de ese impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin pasar del 100% del impuesto (artículo 641 del Estatuto Tributario). Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos.
- Sanción mínima: ninguna sanción puede ser menor a 10 UVT (artículo 639 del Estatuto Tributario). Con la UVT de 2026, eso es $523.740. Es decir: aunque no te toque pagar impuesto, declarar un día tarde ya cuesta.
- Si nunca declaras: la DIAN puede emplazarte y luego imponerte la sanción por no declarar, que puede ser del 20% de tus consignaciones bancarias o ingresos brutos del año (artículo 643 del Estatuto Tributario), además de liquidar el impuesto por su cuenta.
Si ya se te pasó la fecha, lo mejor es declarar cuanto antes: la sanción crece mes a mes. Una vez organizada esta parte, te sirve armar un presupuesto 50/30/20 que incluya el ahorro para impuestos del próximo año.
Preguntas frecuentes
¿Si gano el salario mínimo tengo que declarar renta?
Por ingresos, normalmente no, porque el tope de ingresos es de 1.400 UVT al año. Pero revisa los otros topes: patrimonio, consumos con tarjeta, compras y consignaciones. Basta con superar uno para estar obligada.
¿Qué UVT uso para saber si declaro en 2026?
La de 2025 ($49.799), porque en 2026 se declara el año gravable 2025. La UVT de 2026 ($52.374) sirve para lo que declares en 2027.
¿Si declaro, siempre tengo que pagar?
No. Puede que te dé cero a pagar o un saldo a favor, sobre todo si tu empleador ya te hizo retenciones. Pero la declaración hay que presentarla igual si estás obligada.
¿Puedo declarar si no estoy obligada?
Sí, la ley permite declarar de forma voluntaria. A algunas personas les sirve, por ejemplo, para pedir la devolución de retenciones que les hicieron. Consulta tu caso con la DIAN.
¿Mi pareja puede declarar por mí?
La declaración es individual: cada persona declara lo suyo, aunque estén casados o en unión libre. Alguien puede ayudarte, pero tú debes saber qué se declara a tu nombre.
Fuentes
- DIAN, Resolución 000193 de 2024 (UVT 2025)
- DIAN, Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026)
- DIAN, Decreto 2229 de 2023 (calendario tributario y topes para declarar)
- DIAN, Concepto 6564 de 2023 sobre renta de personas naturales tras la Ley 2277 de 2022
- Portafolio, calendario de renta 2026
- Vanguardia, cómo consultar en la DIAN si debes declarar en 2026
- Gerencie, sanción por no declarar (artículo 643 del Estatuto Tributario)
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Las normas tributarias cambian: antes de declarar, confirma topes, fechas y beneficios en el portal oficial de la DIAN o con una persona contadora pública.

