Si estás viviendo violencia en Colombia, tienes una ruta de atención: líneas de ayuda, entidades que deben recibirte y derechos que te protegen desde el primer momento. No necesitas tener pruebas ni un abogado para empezar.
Información verificada a octubre de 2026.
Si estás en peligro ahora mismo, llama al 123. Para orientación gratuita, confidencial y las 24 horas, llama a la Línea 155.
Qué cuenta como violencia contra la mujer
La Ley 1257 de 2008 reconoce varias formas de violencia. No tiene que haber golpes para que sea violencia:
- Física: golpes, empujones, jalones, cualquier daño a tu cuerpo.
- Psicológica: insultos, humillaciones, amenazas, control de con quién hablas o a dónde vas.
- Sexual: cualquier contacto o acto sexual sin tu consentimiento, incluso dentro de la pareja.
- Económica y patrimonial: que te quiten tu plata, te impidan trabajar, te nieguen lo necesario o dañen tus cosas. Te lo explicamos con ejemplos en qué es la violencia económica.
Si te reconoces en alguna, lo que vives tiene nombre y la ley te protege.
Paso 1: Busca seguridad y orientación
Si hay riesgo inmediato, llama al 123 (Policía). Si no es una emergencia pero necesitas saber qué hacer, llama a la Línea 155: te orientan gratis, en cualquier momento, desde cualquier parte del país.
Paso 2: Si hubo violencia sexual, ve primero al centro de salud
La violencia sexual es una urgencia médica. Ve a urgencias de cualquier hospital o clínica, sin importar tu EPS. La atención es gratuita y no te pueden exigir una denuncia previa.
Idealmente dentro de las primeras 72 horas para recibir anticoncepción de emergencia y medicamentos que previenen infecciones como el VIH. Si puedes, no te bañes ni te cambies de ropa antes: ayuda a conservar pruebas. Si ya lo hiciste, ve igual.
Paso 3: Pide medidas de protección
Las medidas de protección sirven para que el agresor no se te acerque, salga de la casa o deje de contactarte.
- Si el agresor es tu pareja, expareja o alguien de tu familia: ve a la Comisaría de Familia de tu municipio.
- Si no hay Comisaría: acude al Juzgado Civil o Promiscuo Municipal.
- Si ya denunciaste ante la Fiscalía: tú o el fiscal pueden pedirle las medidas al juez de control de garantías.
No necesitas abogado para pedirlas.
Paso 4: Denuncia ante la Fiscalía
La denuncia penal busca que el agresor responda ante la justicia. Puedes hacerla:
- En cualquier sede de la Fiscalía o en un Grupo de Flagrancias (antes llamado URI, Unidad de Reacción Inmediata).
- En las estaciones de Policía o en las inspecciones de policía.
- En línea, desde la página de la Fiscalía.
- Llamando a la Línea 122.
En las ciudades grandes existen centros especializados: CAVIF para violencia intrafamiliar y CAIVAS para violencia sexual.
Si lo que vives pasa en tu trabajo, mira también cómo denunciar el acoso sexual laboral.
Paso 5: Pide asesoría jurídica gratuita
Tienes derecho a orientación jurídica gratis. Puedes acudir a la Defensoría del Pueblo, a los consultorios jurídicos de las universidades o a la Secretaría de la Mujer de tu ciudad o departamento, si existe.
Tus derechos durante todo el proceso
| Tienes derecho a | Qué significa |
|---|---|
| Atención gratuita | Salud, orientación y asesoría sin costo |
| No ser confrontada con el agresor | No te pueden obligar a conciliar ni a estar frente a él |
| Información clara | Te deben explicar tus opciones y cómo va tu caso |
| Confidencialidad | Tus datos y tu historia se protegen |
| Trato digno | Nadie puede culparte, juzgarte ni hacerte esperar sin razón |
Si una entidad no te atiende o te devuelve, pide el nombre de quien te atendió y reporta el caso a la Procuraduría o a la Defensoría del Pueblo.
Si quieres ayudar a otra mujer
Escúchala sin juzgar, créele y no la presiones. Compártele la Línea 155 y ofrécele acompañarla. Las decisiones son de ella.
Preguntas frecuentes
¿La Línea 155 es gratis?
Sí. Es gratuita, nacional y funciona las 24 horas.
¿Necesito pruebas para denunciar?
No. Tu relato es suficiente para iniciar. Las pruebas las recoge la Fiscalía.
¿Me pueden obligar a conciliar con mi agresor?
No. En casos de violencia contra la mujer tienes derecho a no ser confrontada.
¿Puedo denunciar si el agresor es mi esposo?
Sí. La violencia dentro del matrimonio o la pareja también es delito.
¿Qué pasa si la Comisaría no me atiende?
Pide el nombre del funcionario y acude a la Personería, la Procuraduría o la Defensoría del Pueblo.
Fuentes
- Ley 1257 de 2008 (Secretaría del Senado)
- Ley 294 de 1996 (Secretaría del Senado)
- Ley 2126 de 2021, Comisarías de Familia (Secretaría del Senado)
- Ley 1542 de 2012 (Secretaría del Senado)
- Ley 1719 de 2014, atención a víctimas de violencia sexual (Secretaría del Senado)
- Ministerio de Salud: Resolución 459 de 2012, protocolo de atención a víctimas de violencia sexual
- Fiscalía General de la Nación: dónde y cómo denunciar
- Policía Nacional: líneas 123 y 155
- Defensoría del Pueblo
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría legal profesional. Si estás en peligro, llama al 123 o a la Línea 155.

