Si vives en unión libre y tu pareja muere, tienes derecho a la mitad de lo que construyeron juntos (sociedad patrimonial) y, según el caso, a heredar como si fueras cónyuge, porque así lo ha dicho la Corte Constitucional. Pero tienes un año para reclamar lo patrimonial, y probar la unión puede ser difícil si no la formalizaste en vida.
Información verificada a octubre de 2026.
Qué es la unión marital de hecho
En Colombia, la “unión libre” tiene nombre legal: unión marital de hecho. La Ley 54 de 1990 la define como la que forman dos personas mayores de 18 años que, sin estar casadas, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A quienes la integran se les llama compañeros permanentes.
Algunas claves:
- No hace falta firmar nada para que exista: nace de la convivencia real, permanente y exclusiva.
- Aplica igual para parejas del mismo sexo; la Corte Constitucional lo ha reconocido y lo reiteró en las sentencias sobre herencia que verás más abajo.
- Desde la Ley 2447 de 2025, que busca eliminar las uniones tempranas, las uniones en las que uno o ambos son menores de 18 años no tienen los efectos de una unión marital de hecho.
Unión marital y sociedad patrimonial: dos cosas distintas
Esta diferencia es la que más confusiones causa:
| Unión marital de hecho | Sociedad patrimonial | |
|---|---|---|
| Qué es | La relación de pareja con efectos legales (estado civil). | Los bienes que construyeron juntos durante la unión. |
| Cuándo existe | Desde que empieza la convivencia permanente y singular. | Se presume cuando la unión dura al menos dos años (Ley 54 de 1990, artículo 2, modificado por la Ley 979 de 2005). |
| Qué incluye | Derechos como la pensión de sobrevivientes o la herencia. | El patrimonio producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos, que pertenece por partes iguales a los dos. |
| Qué no incluye | – | Lo que cada uno tenía antes de la unión, y lo recibido por herencia, donación o legado (aunque sí los frutos o rentas que produzcan durante la unión). |
Ejemplo: si durante los años juntos compraron una casa a nombre de él con la plata de los dos (o solo con su sueldo, mientras tú cuidabas la casa y a los hijos), la mitad te corresponde a ti como socia, no como heredera. El trabajo de cuidado también construye patrimonio, y la ley habla de “trabajo, ayuda y socorro mutuos”.
Cómo se declara la unión y la sociedad patrimonial
La Ley 979 de 2005 dejó tres caminos para declarar la existencia de la unión marital de hecho:
- Escritura pública ante notario, por mutuo consentimiento de los dos.
- Acta de conciliación firmada por los dos en un centro de conciliación legalmente reconocido.
- Sentencia de un juez de familia, con pruebas como testigos, fotos, facturas, afiliaciones a salud o declaraciones.
Los dos primeros solo funcionan si ambos están vivos y de acuerdo. Si tu pareja ya murió, normalmente te toca el camino judicial, demandando a sus herederos. Antes de demandar la declaración de la unión, la Ley 2220 de 2022 (artículo 69) exige intentar una conciliación.
El plazo de un año: no lo dejes pasar
El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 dice que las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado desde la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de los dos con otra persona, o la muerte de uno o de ambos.
En otras palabras: si tu compañero muere y en un año no reclamas tu parte de los bienes, puedes perderla. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha distinguido entre la declaración de la unión como tal (un asunto de estado civil) y la reclamación de los bienes, que es la que tiene el plazo de un año. Como el tiempo corre rápido y los procesos tardan, busca asesoría apenas puedas.
¿Heredo si mi compañero muere? Lo que dijo la Corte
El Código Civil fue escrito pensando en el “cónyuge”. La Corte Constitucional corrigió esa desigualdad:
- Sentencia C-283 de 2011: el compañero o compañera permanente, incluidas las parejas del mismo sexo, tiene derecho a la porción conyugal, igual que el cónyuge.
- Sentencia C-238 de 2012: la palabra “cónyuge” en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil (los que dicen quién hereda cuando no hay testamento) debe entenderse que incluye al compañero o compañera permanente, de distinto o del mismo sexo, que sobrevive.
Así queda el reparto cuando no hay testamento:
| Si tu pareja dejó… | Quién hereda | Qué te toca a ti |
|---|---|---|
| Hijos (de cualquier relación) | Los hijos, en partes iguales (primer orden, artículo 1045). | No heredas como tal, pero puedes reclamar la porción conyugal si no tienes lo necesario para vivir. Con hijos, equivale a lo que recibe un hijo como legítima rigurosa. |
| Sin hijos, pero con padres vivos | Los padres y tú (segundo orden, artículo 1046). | Una parte igual a la de cada padre (se reparte por cabezas). |
| Sin hijos ni padres, con hermanos | Los hermanos y tú (tercer orden, artículo 1047). | La mitad de la herencia; la otra mitad va a los hermanos. |
| Sin hijos, padres ni hermanos | Tú. | Toda la herencia. |
Ojo: esto es aparte de tu mitad de la sociedad patrimonial. Primero se separan los gananciales (tu 50% de lo construido juntos) y después se reparte la herencia sobre lo que era de él. Y la porción conyugal se mide al momento de la muerte: si en ese momento tenías bienes suficientes para vivir, no la adquieres después por caer en pobreza (artículo 1233, que la C-238 de 2012 también extendió a la compañera permanente).
Para que todo esto funcione en la sucesión, necesitas la unión declarada. La Ley 979 de 2005 dice que, si la sociedad se disuelve por muerte, puede liquidarse dentro del proceso de sucesión, siempre que antes se haya logrado su declaración.
La pensión de sobrevivientes
Si tu compañero estaba pensionado o cotizaba a pensión, puedes reclamar la pensión de sobrevivientes. Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003):
- Si tienes 30 años o más al momento de la muerte, la pensión es vitalicia.
- Si tienes menos de 30 años y no tuviste hijos con él, es temporal, por máximo 20 años.
- Si él era pensionado, debes probar que convivían al momento de la muerte y que vivieron juntos al menos cinco años continuos antes de ella. Cuando el fallecido era afiliado (no pensionado), las altas cortes han tenido interpretaciones distintas sobre ese requisito, así que pide asesoría.
- Si él seguía casado con otra persona, la ley prevé reglas para repartir la pensión según el tiempo de convivencia de cada una.
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no rige a octubre de 2026: según lo reportado tras el fallo de la Corte Constitucional de agosto de 2026, entraría en vigor el 1 de abril de 2027. Si tu caso ocurre después, confirma las reglas con el fondo o con Colpensiones. Para la pensión no siempre se exige que la unión esté declarada por un juez, pero el fondo te pedirá pruebas de convivencia.
Cómo protegerte en vida
Hablar de esto no es pesimismo: es cuidarte. Estos pasos te ahorran años de pleitos:
- Declaren la unión. Una escritura en notaría o un acta de conciliación dejan constancia de cuándo empezó. Es la prueba más fuerte que puedes tener.
- Afíliense mutuamente como beneficiarios en salud y en la caja de compensación. Sirve como prueba de convivencia.
- Pongan los bienes a nombre de los dos. Si compran vivienda, carro o abren inversiones, que figuren ambos. Lo que está a tu nombre no depende de un proceso.
- Hagan testamento. Si hay hijos o padres (legitimarios), la ley les reserva la mitad de la herencia, pero la otra mitad se puede dejar libremente (Código Civil, artículo 1242). Tu pareja puede dejártela a ti.
- Revisen los beneficiarios de seguros de vida, cesantías y cuentas.
- Guarden pruebas: contrato de arriendo a nombre de los dos, facturas, fotos, cuentas compartidas.
Y sobre todo, conoce la plata de la casa. Saber qué hay, a nombre de quién y cuánto se debe te protege si la relación termina por cualquier razón. Te damos ideas en cómo dividir los gastos en pareja y en nuestra guía de finanzas personales para mujeres. Si tu pareja te impide conocer o usar los bienes comunes, eso también puede ser violencia económica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tenemos que vivir juntos para que haya unión marital?
La ley no exige un tiempo mínimo para la unión, pero la sociedad patrimonial se presume cuando la convivencia dura al menos dos años.
¿Si él estaba casado con otra, igual tengo derechos?
Puede existir la unión marital, pero la sociedad patrimonial tiene reglas especiales cuando hay un matrimonio anterior: la sociedad conyugal anterior debe estar disuelta y liquidada. Es un caso para revisar con un abogado.
¿Los hijos de él pueden dejarme sin casa?
No pueden quitarte tu mitad de la sociedad patrimonial si la reclamas a tiempo. Lo que sí pasa es que, si hay hijos, la herencia de la parte de él es para ellos, y tú podrías tener derecho a porción conyugal si no tienes lo necesario para vivir.
¿Puedo declarar la unión en notaría después de que él murió?
No. La escritura y la conciliación requieren a los dos compañeros. Si él ya murió, el camino es la conciliación con los herederos y, si no hay acuerdo, el juez de familia.
¿Las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos?
Sí. Las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012 de la Corte Constitucional reconocen la porción conyugal y los derechos herenciales también a las parejas del mismo sexo.
Fuentes
- Ley 54 de 1990, uniones maritales de hecho (Función Pública)
- Ley 2447 de 2025, uniones tempranas (Función Pública)
- Ley 979 de 2005 (Función Pública)
- Corte Constitucional, Sentencia C-238 de 2012
- Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 2011
- Código Civil, artículos 1040 a 1047, órdenes hereditarios (Secretaría del Senado)
- Código Civil, artículos 1230 a 1236, porción conyugal (Secretaría del Senado)
- Código Civil, artículos 1240 y 1242, legítimas y libre disposición (Secretaría del Senado)
- Ley 2220 de 2022, estatuto de conciliación (Función Pública)
- Ley 100 de 1993, artículo 47, pensión de sobrevivientes (Secretaría del Senado)
- Vanguardia: la Corte avala la reforma pensional y devuelve nueve artículos al Congreso
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Las sucesiones y las uniones maritales tienen muchos matices: para tu caso concreto, busca orientación en un consultorio jurídico, la Defensoría del Pueblo o con un abogado de familia.

