Cómo poner una tutela tú misma, paso a paso

Cómo poner una tutela sin abogada: requisitos, modelo de escrito, radicación en línea, fallo en 10 días, impugnación y desacato. Casos de salud y empleo.

Mano escribiendo un documento sobre una mesa

Para poner una tutela no necesitas abogada: escribes qué pasó, qué derecho fundamental te están violando y qué le pides al juez, y la radicas en un juzgado o en la plataforma de Tutela en Línea de la Rama Judicial. El juez debe decidir en máximo 10 días.

Información verificada a octubre de 2026.

Cómo poner una tutela: primero, qué es

La acción de tutela está en el artículo 86 de la Constitución de 1991 y la reglamenta el Decreto 2591 de 1991. Es la herramienta que te permite pedirle a un juez que proteja de inmediato tus derechos fundamentales cuando una autoridad, o en ciertos casos un particular, los está violando o amenazando.

Tres cosas la hacen especial:

  • Es rápida: la Constitución dice que no pueden pasar más de diez días entre la solicitud y la decisión.
  • Es informal: no necesitas abogada, ni citar artículos, ni autenticar nada. El Decreto 2591 dice que se puede presentar por memorial o cualquier medio escrito, y que en caso de urgencia, o si la persona no sabe escribir, puede presentarse de forma verbal.
  • Se puede poner cualquier día: todos los días y horas son hábiles para interponerla.

La puedes presentar tú misma, por medio de una representante o, si la persona afectada no puede defenderse sola (por ejemplo, está hospitalizada), alguien puede actuar a su nombre como agente oficiosa, explicándolo en el escrito. También la pueden interponer la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales.

Cuándo procede (y cuándo no)

La tutela no reemplaza todos los procesos judiciales. Procede cuando:

  • Se está violando o amenazando un derecho fundamental, como la salud, la vida digna, el mínimo vital, la igualdad, el debido proceso, la intimidad o el derecho de petición.
  • No tienes otro medio judicial eficaz para defenderte, o lo tienes pero sería demasiado lento y necesitas la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Contra particulares, como una EPS, un fondo de pensiones o tu empleador, procede en los casos que señala la ley: cuando prestan un servicio público como la salud, o cuando estás en situación de subordinación o indefensión frente a ellos, como pasa en una relación laboral.

Según el artículo 6 del Decreto 2591, no procede, entre otros casos, cuando hay otro recurso judicial eficaz y no hay perjuicio irremediable, cuando lo que se busca proteger son derechos colectivos (para eso existen las acciones populares), cuando el daño ya está consumado y no continúa, o contra normas de carácter general.

La ley no fija un plazo de vencimiento para presentarla, pero los jueces sí exigen que la pongas en un tiempo razonable desde que ocurrió la vulneración. Si dejas pasar mucho tiempo sin explicación, pueden negarla.

Ejemplos frecuentes para mujeres

Situación Derecho que se invoca Qué se le suele pedir al juez
La EPS no autoriza un procedimiento, un medicamento o una cita que te ordenó tu médica tratante Salud, vida digna Que ordene a la EPS autorizar y entregar el servicio en un plazo concreto
Te despidieron estando embarazada o en lactancia sin permiso del Inspector de Trabajo Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, igualdad Reintegro y pago de salarios y aportes dejados de recibir
Colpensiones o tu fondo no responde una solicitud de pensión Derecho de petición Que responda de fondo en un plazo corto
Te negaron una pensión y quedaste sin ingresos para vivir Mínimo vital, seguridad social Reconocimiento transitorio mientras se resuelve el proceso ordinario

Sobre la salud, la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 reconoció la salud como derecho fundamental y fijó reglas que los jueces siguen aplicando a las EPS. Sobre el despido en embarazo, la regla es la sentencia SU-075 de 2018; te lo explicamos en ¿me pueden despedir estando embarazada?.

Con las pensiones hay que ser realistas: en general se discuten en un proceso laboral ordinario, y la tutela solo procede de manera excepcional, por ejemplo cuando eres una persona de especial protección (adulta mayor, con discapacidad o enfermedad grave) y la falta de la pensión te deja sin con qué vivir. Lo que sí procede casi siempre es la tutela por derecho de petición cuando la entidad no te responde a tiempo.

Requisitos: lo que tu escrito debe tener

El artículo 14 del Decreto 2591 pide, con la mayor claridad posible:

  • La acción u omisión que motiva la tutela (qué pasó).
  • El derecho que consideras violado o amenazado. No es obligatorio citar el artículo de la Constitución.
  • El nombre de la entidad o persona responsable, si lo sabes.
  • Las demás circunstancias relevantes para decidir.
  • Tu nombre y lugar de residencia.

Además, el artículo 37 exige que declares, bajo la gravedad del juramento, que no has presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos. Presentar la misma tutela ante varios jueces sin justificación hace que las rechacen todas.

Modelo de estructura del escrito

Esta es una estructura orientativa. Reemplaza lo que va entre corchetes con tus datos y escribe en frases cortas y en orden cronológico.

  1. Encabezado: “Señor(a) Juez(a) [municipal o del circuito] de [ciudad] (reparto)”. Referencia: “Acción de tutela de [tu nombre] contra [entidad o persona]”.
  2. Datos de quien presenta la tutela: [nombre completo], [tipo y número de documento], [dirección], [teléfono], [correo electrónico para notificaciones].
  3. Contra quién va: [nombre de la EPS, empresa, fondo o entidad], [dirección o correo de notificaciones judiciales, que suele estar en su página web].
  4. Hechos: numerados. Ejemplo de redacción: “1. El [fecha], mi médica tratante me ordenó [servicio]. 2. El [fecha] radiqué la orden ante [EPS]. 3. A la fecha no me han autorizado el servicio”.
  5. Derechos vulnerados: [salud, vida digna, mínimo vital, petición, etc.] y por qué, en tus palabras.
  6. Pretensiones: lo que le pides al juez, concreto y verificable. Ejemplo: “Ordenar a [EPS] que en 48 horas autorice y entregue [servicio]”.
  7. Medida provisional (si es urgente): el artículo 7 permite pedirle al juez que actúe desde el primer momento para proteger el derecho mientras decide.
  8. Pruebas: lista de lo que anexas: órdenes médicas, historia clínica, carta de despido, prueba del embarazo, derechos de petición con su radicado, respuestas recibidas, chats o correos.
  9. Juramento: “Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos”.
  10. Firma con nombre y documento.

Dónde y cómo se radica

Ante qué juez

Es competente el juez del lugar donde ocurrió la violación o amenaza, o donde se producen sus efectos. Según las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, las tutelas contra particulares (como una EPS o una empresa) y contra entidades departamentales, distritales o municipales van a los jueces municipales; las que van contra entidades del orden nacional, a los jueces del circuito. No te preocupes demasiado: si te equivocas, el juzgado la remite al competente.

De forma presencial

Puedes llevar el escrito impreso, con copias y anexos, a la oficina judicial o de reparto de tu municipio, o al juzgado donde no haya oficina de reparto. Pide constancia de recibido.

De forma electrónica

La Rama Judicial tiene la plataforma Recepción de Tutela y Hábeas Corpus en Línea. Ahí eliges departamento y ciudad, registras tus datos y los de la entidad accionada, indicas los derechos y si pides medida provisional, adjuntas el escrito y las pruebas (el sistema pide al menos un archivo y fija un límite de tamaño) y aceptas el juramento. Recibirás un número de radicado y luego te escribirá el juzgado al que le correspondió.

En algunos distritos judiciales las oficinas de reparto también reciben tutelas por correo electrónico. Si vas a usar esa vía, busca el correo oficial de reparto de tu ciudad en la página de la Rama Judicial y guarda el comprobante de envío.

Qué pasa después: plazos

  • Trámite preferente: el juez debe atender la tutela con prelación sobre otros asuntos.
  • Informe de la entidad: el juez le pide explicaciones. Si no responde a tiempo, se tienen por ciertos los hechos.
  • Fallo: dentro de los 10 días siguientes a la presentación.
  • Cumplimiento: el fallo fija un plazo que no puede pasar de 48 horas.

Impugnación: si te niegan la tutela

Tienes 3 días desde la notificación para impugnar el fallo. Basta un escrito corto explicando por qué no estás de acuerdo. El juez de segunda instancia debe decidir dentro de los 20 días siguientes a recibir el expediente.

Después, el expediente va a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Corte escoge pocos casos, así que no cuentes con eso como una tercera instancia.

Desacato: si ganaste y no cumplen

Si la entidad no cumple la orden, puedes presentar un incidente de desacato ante el mismo juez que falló, con un escrito que diga qué se ordenó y qué no se ha cumplido. El artículo 52 del Decreto 2591 prevé sanciones de arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos para quien incumple. La Corte Constitucional (sentencia C-367 de 2014) dijo que el incidente debe resolverse en el mismo término de 10 días previsto en el artículo 86.

Si trabajas en casas de familia y te están vulnerando derechos como la afiliación a salud o la estabilidad en el embarazo, revisa también los derechos de las empleadas domésticas en Colombia.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogada para poner una tutela?

No. El Decreto 2591 dice expresamente que no es necesario actuar por medio de apoderado. Si quieres orientación gratuita, puedes acudir a la Defensoría del Pueblo, a la personería de tu municipio o a un consultorio jurídico universitario.

¿Cuánto cuesta?

Nada. Presentar una tutela es gratis y no requiere autenticaciones ni papel sellado.

¿Puedo poner una tutela por otra persona?

Sí, si esa persona no está en condiciones de defenderse por sí misma, por ejemplo por enfermedad. Debes decir en el escrito que actúas como agente oficiosa y por qué ella no puede hacerlo.

¿Qué hago si el juez no responde en 10 días?

Puedes consultar el estado del proceso con el número de radicado y escribir al juzgado pidiendo que se pronuncie. Guarda todas las constancias.

Fuentes

Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Cada caso tiene matices: si puedes, revisa tu escrito con la Defensoría del Pueblo, la personería o un consultorio jurídico antes de radicarlo.

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