No por estar embarazada. En Colombia, para despedirte durante el embarazo o en las 18 semanas siguientes al parto, tu empleador necesita una justa causa y permiso previo del Inspector de Trabajo. Sin ese permiso, puedes reclamar indemnización y, si sabía de tu embarazo, el reintegro.
Información verificada a octubre de 2026.
Despido mujer embarazada: la respuesta corta
La ley colombiana le da a la trabajadora gestante lo que se conoce como fuero de maternidad o estabilidad laboral reforzada: una protección especial para que nadie la saque de su empleo por estar esperando un bebé o por estar lactando.
Eso no significa que nunca te puedan despedir, sino que tu empleador no puede hacerlo por su cuenta: necesita una causa justa y la autorización del Ministerio del Trabajo.
Si quieres el panorama completo de tus derechos en esta etapa (licencia, lactancia, controles médicos), revisa también nuestra guía sobre derechos de la mujer embarazada en el trabajo.
Qué dice la ley: artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 239: la prohibición de despido
- Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa.
- Se presume que el despido fue por embarazo o lactancia si ocurre durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto (regla actualizada por la Ley 2141 de 2021). Esa presunción significa que no te toca a ti probar la discriminación: le toca al empleador demostrar que la razón fue otra.
- Si te despiden sin autorización, tienes derecho a una indemnización adicional de 60 días de trabajo, además de las indemnizaciones y prestaciones que te correspondan por tu contrato.
Artículo 240: el permiso del Inspector de Trabajo
Para despedirte en ese período, el empleador debe pedir autorización al Inspector del Trabajo (o al alcalde, donde no haya inspector). El permiso solo puede darse por alguna de las justas causas de los artículos 62 y 63 del Código, y antes de decidir el funcionario debe escucharte y practicar las pruebas que pidan las partes. Es decir, tienes derecho a defenderte en ese trámite.
Artículo 241: tu puesto durante la licencia
El empleador debe conservarte el puesto mientras disfrutas la licencia de maternidad o una incapacidad por enfermedad causada por el embarazo o el parto. Un despido comunicado en esos períodos no produce efecto alguno.
¿Y si mi jefe no sabía que estaba embarazada?
Aquí entra la sentencia de unificación SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, que es la regla que hoy aplican los jueces. Lo clave es si el empleador conocía o no tu embarazo:
- Si lo sabía y te despidió sin permiso del Inspector, aun alegando justa causa, procede la protección completa: el despido es ineficaz, te deben reintegrar y pagar lo que dejaste de recibir.
- Si hay duda sobre si lo sabía, opera la presunción del artículo 239, pero el empleador puede defenderse.
- Si no lo sabía, no hay estabilidad reforzada: el juez de tutela no ordena reintegro ni el pago de la licencia a cargo del empleador. En ese caso, dijo la Corte, la protección le corresponde al Estado.
La buena noticia: la Corte dijo que el conocimiento del empleador no exige formalidades. Sirve un aviso escrito o verbal, la noticia que le dio otra persona o que el embarazo fuera notorio, y se puede probar con testimonios, correos, chats o indicios. Aun así, lo más seguro es avisar por escrito.
Según tu tipo de contrato
La Corte ha dicho que el fuero de maternidad cubre todas las formas de trabajo dependiente, sin importar la modalidad del contrato. Pero lo que te pueden ordenar a tu favor cambia según el caso. Este es el resumen de las reglas de la SU-075 de 2018 cuando el empleador conocía el embarazo:
| Tipo de vínculo | Qué debe hacer el empleador | Qué puedes pedir si no lo hizo |
|---|---|---|
| Término indefinido | Pedir permiso al Inspector con una justa causa | Reintegro y pago de salarios y prestaciones dejados de recibir |
| Término fijo, despido antes del vencimiento | Pedir permiso al Inspector | Reintegro y pago de lo dejado de recibir |
| Término fijo que se vence | Acudir al Inspector antes del vencimiento para que verifique si subsisten las causas del contrato | Como mínimo, las cotizaciones a seguridad social durante el embarazo; renovación si las causas del contrato siguen existiendo |
| Obra o labor | Acudir al Inspector antes de que termine la obra | Reglas similares a las del término fijo |
| Prestación de servicios que en realidad es un contrato laboral | Se aplican las reglas del término fijo | Depende de que demuestres la relación laboral real o la discriminación |
Contrato a término fijo: lo nuevo con la reforma laboral
La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) estableció que el contrato a término indefinido es la regla, que el contrato a término fijo debe constar por escrito y que no puede pasar de cuatro años; si no cumple esas condiciones, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio.
Prestación de servicios
Si firmaste un contrato de prestación de servicios pero en la práctica cumplías horario, recibías órdenes y tenías un pago periódico, puede existir un “contrato realidad”. En la SU-075 la Corte dijo que, si lo demuestras, se aplican las reglas del contrato a término fijo. Y en casos concretos ha ido más allá: en la sentencia T-293 de 2023 protegió a una contratista de una entidad pública a quien no le renovaron el contrato después de avisar su embarazo, y ordenó pagarle los honorarios dejados de recibir, la licencia de maternidad y la indemnización de 60 días. Cada caso se estudia por separado.
Período de prueba
La ley no excluye el período de prueba de la protección: el artículo 239 habla de “ninguna trabajadora” y la presunción de despido discriminatorio aplica durante todo el embarazo. Si te terminan el contrato en período de prueba y el empleador sabía de tu embarazo, le tocará demostrar que la razón fue objetiva (por ejemplo, que no cumpliste las competencias del cargo) y no tu embarazo.
¿La reforma laboral de 2025 cambió el fuero de maternidad?
No en lo esencial. Revisamos el texto de la Ley 2466 de 2025 y no modificó los artículos 239, 240 ni 241: el permiso del Inspector, las 18 semanas y la indemnización de 60 días siguen igual. Sí trajo cambios que te sirven:
- Prohíbe exigir a una trabajadora embarazada tareas con esfuerzos físicos que puedan poner en riesgo el embarazo, según las recomendaciones médicas. Negarte a hacerlas no puede costarte salario ni desmejorar tus condiciones, y el empleador debe reubicarte en un puesto acorde.
- Debido proceso disciplinario: antes de sancionarte, la empresa debe comunicarte por escrito los hechos, mostrarte las pruebas y darte al menos cinco días para defenderte (con reglas más simples para empresas de menos de diez trabajadores).
- Licencia remunerada para citas médicas de urgencia o programadas con especialistas, avisando al empleador con el certificado.
Qué hacer paso a paso
1. Avisa tu embarazo por escrito
Envía un correo o una carta a recursos humanos o a tu jefe directo, adjunta la prueba de embarazo o el certificado médico y guarda la constancia de recibido (radicado, respuesta del correo o firma en una copia).
2. Si te despiden, no firmes nada a la carrera
Pide la carta de terminación por escrito, pregunta si el empleador tiene autorización del Inspector de Trabajo y no firmes una renuncia. Si te presionan para “renunciar voluntariamente” o el ambiente se vuelve hostil, eso también puede ser acoso laboral; si además hay comentarios o conductas de tipo sexual, lee cómo denunciar el acoso sexual en el trabajo.
3. Acude al Ministerio del Trabajo
Puedes pedir orientación en la línea nacional gratuita 018000 112518 o marcando 120 desde tu celular, y presentar una queja ante la inspección de trabajo de tu ciudad. Ojo: el inspector puede investigar, sancionar y servir de conciliador, pero la ley no le permite declarar derechos individuales. Es decir, no puede ordenar tu reintegro.
4. Presenta una acción de tutela
La tutela es la vía rápida para pedir el reintegro cuando está en juego tu mínimo vital y el de tu bebé: no necesitas abogado y el juez decide en pocos días. Preséntala lo antes posible: los jueces revisan que no haya pasado demasiado tiempo desde el despido. Adjunta la prueba de embarazo, la constancia del aviso y la carta de despido.
5. Considera una demanda laboral
Para discutir a fondo la justa causa, las indemnizaciones o un contrato realidad, la vía es el juez laboral. Busca asesoría en el consultorio jurídico de una universidad, en la Defensoría del Pueblo o con una abogada laboralista.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir con justa causa estando embarazada?
Sí, pero solo con autorización previa del Inspector de Trabajo, que debe escucharte antes de decidir. Si el empleador conocía tu embarazo y te despidió sin ese permiso, aunque alegue justa causa, puedes pedir el reintegro.
¿Cuánto tiempo dura la protección?
Todo el embarazo y las 18 semanas siguientes al parto. Además, durante la licencia de maternidad o una incapacidad relacionada con el embarazo o el parto, un despido no produce efectos.
¿Cuánto es la indemnización?
60 días de trabajo, además de las indemnizaciones y prestaciones que te correspondan según tu contrato. Cuando el empleador conocía el embarazo, los jueces también suelen ordenar el reintegro y el pago de salarios dejados de recibir.
¿En una entrevista me pueden pedir prueba de embarazo?
No como requisito para contratarte o mantenerte en el cargo. Desde la Ley 2114 de 2021 está prohibido, salvo que el trabajo implique riesgos reales para el embarazo y con tu consentimiento. También están prohibidas las preguntas sobre tus planes reproductivos.
¿Mi pareja también tiene protección?
Sí. La ley prohíbe despedir al trabajador cuya pareja está embarazada o en las 18 semanas posteriores al parto. Él debe avisar a su empresa, verbalmente o por escrito, y tiene un mes para llevar la prueba del embarazo. Desde la sentencia C-517 de 2024 de la Corte Constitucional, esa prohibición ya no depende de que tú no tengas empleo formal.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 239 a 241A (Secretaría del Senado)
- Ley 2141 de 2021 (Colpensiones, compilación normativa)
- Corte Constitucional, Sentencia SU-075 de 2018
- Corte Constitucional, Sentencia T-293 de 2023
- Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2025 (sobre los efectos de la C-517 de 2024)
- Ley 2466 de 2025, reforma laboral (Secretaría del Senado)
- Ministerio del Trabajo, líneas de atención
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Cada caso tiene particularidades: si te despidieron estando embarazada, busca orientación jurídica cuanto antes.

