La cuota alimentaria se pide primero en una conciliación gratuita (ICBF, Comisaría de Familia o centro de conciliación) y, si no hay acuerdo, ante un juez de familia. No hay un porcentaje fijo: depende de lo que necesitan tus hijos y de lo que gana el otro progenitor, con un tope de embargo del 50% del salario.
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Qué es la cuota alimentaria en Colombia (y qué cubre)
La cuota alimentaria es el dinero que una persona debe aportar para el sostenimiento de otra, casi siempre un padre o una madre para sus hijos. No es un favor: es una obligación legal, y incumplirla sin justa causa puede ser un delito.
Y “alimentos” no significa solo comida. El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, artículo 24) entiende por alimentos todo lo indispensable para:
- El sustento diario.
- La vivienda.
- El vestido.
- La asistencia médica.
- La recreación.
- La educación o instrucción.
- En general, todo lo necesario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
También incluyen los gastos del embarazo y el parto de la madre.
Quién puede pedirla y para quién
Para hijas e hijos menores de edad, según el Código General del Proceso, pueden iniciar el proceso su representante legal, la persona que los tiene bajo su cuidado, el Ministerio Público y el Defensor de Familia. Si tus hijos viven contigo, tú puedes pedirla.
Pero el Código Civil (artículo 411) también reconoce el derecho a alimentos de otras personas, entre ellas:
- El cónyuge, y en ciertos casos el cónyuge divorciado o separado.
- Los padres y abuelos (ascendientes), y los hijos y nietos (descendientes).
- Los hijos adoptivos y los padres adoptantes.
- Desde 2024, los hijos y padres de crianza.
Si estás embarazada, también puedes reclamar alimentos para el bebé que viene en camino frente al padre que reconoció la paternidad (Ley 1098 de 2006, artículo 111).
¿Y cuando los hijos cumplen 18?
La obligación no se acaba automáticamente. La Corte Constitucional (por ejemplo, en la sentencia T-854 de 2012) ha dicho que se deben alimentos al hijo mayor de edad que sigue estudiando, por regla general hasta los 25 años, siempre que no se mantenga por sus propios medios; después de esa edad depende de cada caso. Ojo: para mayores de edad la conciliación se hace en una Comisaría de Familia o un centro de conciliación, no ante el Defensor de Familia del ICBF.
Paso 1: la conciliación
Antes de demandar, la ley exige intentar una conciliación: en asuntos de alimentos es requisito para poder ir a juicio (Ley 2220 de 2022, artículo 69).
Puedes pedirla en:
- El ICBF, ante un Defensor de Familia, si los hijos son menores de edad. Puedes ir a un Centro Zonal o empezar por la línea gratuita 018000 91 80 80.
- Una Comisaría de Familia de tu municipio.
- Un centro de conciliación, incluidos los de los consultorios jurídicos de universidades. La ley establece que la conciliación en entidades públicas y en consultorios jurídicos es gratuita. Los notarios también concilian, pero pueden cobrar.
Lleva tu cédula y el registro civil de nacimiento de tus hijos; el ICBF recomienda también el certificado de afiliación a salud y de estudio, y el carné de vacunas si el niño es menor de 7 años. Si te falta alguno, igual te deben atender.
Si hay acuerdo, se firma un acta de conciliación con el valor de la cuota, cómo se reajusta, cuándo y a quién se paga, y las garantías. Esa acta tiene fuerza: si después no pagan, sirve para cobrar ante un juez.
Si el otro progenitor no llega a la audiencia o no hay acuerdo, el Defensor o el Comisario de Familia puede fijar una cuota provisional de inmediato, para que tus hijos no queden desprotegidos mientras se define el tema.
Paso 2: el proceso ante el juez de familia
Si la conciliación fracasa, el caso pasa al juez de familia, que decide la fijación, el aumento, la disminución o la exoneración de alimentos en única instancia, por medio de un proceso verbal sumario, que es el más corto del Código General del Proceso.
Desde el comienzo del proceso, el juez fija una cuota provisional si hay prueba del vínculo (por ejemplo, el registro civil donde aparece el padre). Y si no hay pruebas de lo que gana el demandado, puede calcularlo según su patrimonio, posición social y costumbres. En todo caso, la ley presume que gana al menos el salario mínimo. Clave cuando el papá dice que “no tiene trabajo”.
¿Cuánto es la cuota alimentaria?
Aquí hay mucha desinformación. No existe en la ley un porcentaje fijo del salario para la cuota. El ICBF lo dice claramente: no hay una fórmula exacta y cada caso es distinto. Lo que se tiene en cuenta es:
| Criterio | Qué significa |
|---|---|
| Necesidades de tus hijos | Lo que realmente cuestan su comida, vivienda, colegio, salud, transporte y recreación |
| Capacidad económica del obligado | Su salario, sus ingresos independientes y sus bienes |
| Otras obligaciones alimentarias | Si tiene otros hijos, cónyuge o padres a cargo |
| Salario mínimo como referencia | Si no trabaja o no hay prueba de sus ingresos, se presume que gana al menos el mínimo |
| Tope de embargo | Por alimentos se puede descontar o embargar hasta el 50% del salario y de las prestaciones sociales |
Ese 50% es un límite máximo de embargo para alimentos (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 156, y Ley 1098, artículo 130), no el valor de la cuota. Si alguien te dice que “la cuota siempre es el 25%” o “el 30%”, eso no está en la ley.
Antes de la audiencia, haz una lista de lo que gastas cada mes en tus hijos y guarda facturas y recibos.
El aumento anual
La cuota fijada por un juez, en conciliación o en un acuerdo privado se reajusta automáticamente cada 1 de enero, en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el DANE, salvo que el juez o las partes hayan acordado otra fórmula (Ley 1098, artículo 129). No necesitas pedir permiso para cobrar el aumento.
Si cambian las circunstancias (por ejemplo, él empezó a ganar más o los gastos de tus hijos crecieron), cualquiera de los dos puede pedir que se modifique la cuota.
Qué pasa si no pagan
No pagar la cuota también puede ser una forma de violencia económica que golpea a las mujeres que quedan cuidando solas. La ley tiene varias herramientas:
Cobro ante el juez
Con el acta de conciliación o la sentencia puedes iniciar un proceso ejecutivo ante el juez de familia para cobrar las cuotas atrasadas y las que se sigan causando. El juez puede embargar salario, cuentas y bienes. Con la Ley 2541 de 2025 (“Ley Sarita”), si el deudor no se opone, el juez debe entregarte de manera anticipada los dineros embargados por el valor de la cuota mensual, sin esperar a que termine el proceso.
Otras consecuencias para el deudor
- Si está en mora más de un mes, el juez puede ordenar que se le impida salir del país y reportarlo a centrales de riesgo.
- Mientras no cumpla, no será escuchado si reclama la custodia de los hijos.
- El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), creado por la Ley 2097 de 2021 y operado por el Ministerio TIC, incluye a quien deba tres cuotas o más, seguidas o no. Inscrito ahí, no puede contratar con el Estado ni posesionarse en cargos públicos, y tendrá restricciones para salir del país, vender bienes sujetos a registro y pedir créditos. La inscripción se pide al juez o, si la cuota consta en un acta de conciliación, también a la Comisaría de Familia o al ICBF.
La denuncia penal por inasistencia alimentaria
Sustraerse sin justa causa de pagar alimentos es el delito de inasistencia alimentaria (Código Penal, artículo 233). La pena es de 16 a 54 meses de prisión, y de 32 a 72 meses cuando la víctima es menor de edad, además de multa. Desde la Ley 1542 de 2012 este delito se investiga de oficio y no es desistible: la denuncia se presenta ante la Fiscalía y el proceso no depende de que tú “retires” la queja.
Si además del incumplimiento hay amenazas, control o maltrato, no tienes que manejarlo sola: aquí te explicamos la ruta de atención para mujeres víctimas de violencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir cuota alimentaria si el padre no reconoció a mi hijo?
Primero hay que establecer la paternidad. Para fijar la cuota, el juez necesita prueba del vínculo, como el registro civil. Si él no reconoce al niño, el Defensor de Familia o un juez pueden adelantar el trámite de filiación, que incluye la prueba de ADN.
¿Cuánto es la cuota alimentaria mínima?
La ley no fija un valor mínimo. Lo que sí establece es que, si no hay prueba de los ingresos del obligado, se presume que gana al menos el salario mínimo, y con eso se calcula su capacidad de pago.
¿Se puede renunciar a la cuota alimentaria?
No. El derecho a pedir alimentos no se puede renunciar, vender ni ceder. Lo que sí se puede negociar son las cuotas ya atrasadas.
¿La cuota sube cada año?
Sí. Se reajusta automáticamente cada 1 de enero según el IPC, salvo que se haya pactado otra fórmula en la conciliación o en la sentencia.
¿Necesito abogado para conciliar?
Para la audiencia de conciliación ante el ICBF o la Comisaría de Familia puedes ir directamente. Si el caso llega a juicio o necesitas cobrar, busca apoyo gratuito en el consultorio jurídico de una universidad o en la Defensoría del Pueblo.
Fuentes
- Código de la Infancia y la Adolescencia, artículos 111 y 129 a 133 (Secretaría del Senado)
- Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 24 (Secretaría del Senado)
- Código Civil, artículos 411 a 427 (Secretaría del Senado)
- Ley 2220 de 2022, estatuto de conciliación (Secretaría del Senado)
- Ley 2541 de 2025, Ley Sarita (Secretaría del Senado)
- Ley 2097 de 2021, REDAM (Secretaría del Senado)
- Decreto 1310 de 2022, operación del REDAM (MinTIC)
- Código Penal, artículo 233 (Secretaría del Senado)
- Ley 1542 de 2012 (Secretaría del Senado)
- Corte Constitucional, Sentencia T-854 de 2012
- ICBF: criterios para fijar el monto de la cuota de alimentos
- ICBF: documentos para la fijación de cuota de alimentos
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Cada familia es distinta: para tu caso concreto, busca orientación en el ICBF, una Comisaría de Familia o un consultorio jurídico.

