Derechos de la mujer embarazada en el trabajo en Colombia

Licencia de maternidad, fuero, lactancia y despido. Todo lo que tu empleador debe respetar si estás embarazada en Colombia, explicado fácil.

Mujer trabajando sonriente en su escritorio

Si estás embarazada y tienes contrato de trabajo en Colombia, la ley te protege: no te pueden despedir por estar embarazada, tienes 18 semanas de licencia de maternidad pagada y derecho a tiempo para lactar. Aquí te explicamos cada derecho y qué hacer si no te lo respetan.

Información verificada a octubre de 2026.

Tus derechos en resumen

Derecho Qué te garantiza Dónde está
Estabilidad laboral reforzada (fuero de maternidad) No te pueden despedir por estar embarazada o lactando CST arts. 239 a 241
Licencia de maternidad 18 semanas pagadas con tu salario CST art. 236 (Ley 1822 de 2017 y Ley 2114 de 2021)
Licencia compartida Puedes repartir con el padre hasta tus últimas 6 semanas de licencia Ley 2114 de 2021
Lactancia 2 descansos de 30 minutos al día durante los primeros 6 meses y luego 1 descanso de 30 minutos hasta los 2 años, sin descuento CST art. 238 (Ley 2306 de 2023)
No discriminación al contratar No te pueden exigir prueba de embarazo, salvo en trabajos de alto riesgo, ni preguntarte por tus planes de tener hijos CST art. 241A (Ley 2114 de 2021)

No te pueden despedir por estar embarazada

Esto se llama fuero de maternidad o estabilidad laboral reforzada. Si te despiden durante el embarazo o en las 18 semanas después del parto, la ley presume que fue por tu embarazo.

Para despedirte en ese periodo, tu empleador necesita permiso del Inspector de Trabajo y una justa causa demostrada. Si te despide sin ese permiso:

  • El despido no tiene efecto y puedes pedir el reintegro.
  • Te deben pagar una indemnización de 60 días de salario, además de las otras indemnizaciones y prestaciones que te correspondan.
  • Te deben pagar los salarios y aportes a seguridad social del tiempo que estuviste fuera.

Consejo clave: avisa de tu embarazo a tu empleador por escrito (correo o carta con copia firmada) apenas lo sepas. Así nadie puede decir que no sabía. Esto importa: la Corte Constitucional ha dicho que si el empleador no conocía el embarazo, no se aplica el reintegro. Si quieres ver más casos, lee ¿me pueden despedir embarazada?

Licencia de maternidad: 18 semanas pagadas

  • Dura 18 semanas y se paga con el salario que ganabas al empezarla.
  • Empieza 1 o 2 semanas antes de la fecha probable de parto.
  • La paga tu EPS a través de tu empleador, por eso debes estar cotizando a salud durante el embarazo.
  • Si el bebé nace prematuro, se suman las semanas que faltaban para completar la gestación. En partos múltiples, o si tu bebé tiene una discapacidad, se amplía 2 semanas más.

Licencia compartida con el padre

Con la Ley 2114 de 2021 puedes compartir con el padre hasta las últimas 6 semanas de tu licencia (las primeras 12 semanas después del parto son solo tuyas), y también existe la licencia parental flexible de tiempo parcial. Para la licencia compartida se necesita un acuerdo firmado entre los dos, presentado a sus empleadores dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y la autorización escrita del médico.

Tiempo para lactar

Durante los primeros 6 meses de tu bebé tienes derecho a dos descansos de 30 minutos cada día para amamantar o extraer leche, sin que te descuenten del sueldo. Desde la Ley 2306 de 2023, después de los 6 meses y hasta que tu bebé cumpla 2 años, tienes derecho a un descanso diario de 30 minutos, siempre que mantengas la lactancia. Muchas empresas permiten juntarlos y salir más temprano; acuérdalo por escrito.

¿Y la reforma laboral de 2025?

La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) no cambió las 18 semanas de licencia, el fuero ni los descansos de lactancia. Sí prohibió exigirte, estando embarazada, tareas de esfuerzo físico que pongan en riesgo tu embarazo según las recomendaciones médicas: si te niegas, no te pueden bajar el salario ni desmejorar tus condiciones, y deben reubicarte. La reforma también reforzó las medidas contra la violencia y el acoso en el trabajo; si te pasa, mira cómo denunciar el acoso sexual laboral.

¿Y si soy contratista o independiente?

La protección es más fuerte con contrato laboral. Si tienes contrato de prestación de servicios, la Corte Constitucional ha protegido a mujeres embarazadas en algunos casos, sobre todo cuando en la práctica cumplían horario y órdenes. Si cotizas a salud como independiente, también tienes derecho a la licencia de maternidad pagada por tu EPS. Revisa tu caso con asesoría jurídica.

Qué hacer si no respetan tus derechos

  1. Guarda todo por escrito: contrato, correos, mensajes, el aviso de embarazo y la carta de despido.
  2. Pide una cita en el Ministerio del Trabajo (Inspección de Trabajo) para presentar la queja.
  3. Si te despidieron, puedes interponer una acción de tutela para pedir el reintegro. No necesitas abogado.
  4. Busca asesoría gratuita en un consultorio jurídico universitario o en la Defensoría del Pueblo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir estando embarazada si tengo contrato a término fijo?

El empleador no puede terminar el contrato por tu embarazo. Si se vence durante el embarazo, debe pedir permiso al Inspector de Trabajo demostrando que la causa no es el embarazo.

¿Tengo que avisar que estoy embarazada?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable y por escrito. Es tu mejor prueba.

¿En una entrevista me pueden preguntar si estoy embarazada?

No te pueden exigir una prueba de embarazo para contratarte, salvo en trabajos de alto riesgo para el embarazo, y la ley prohíbe hacer preguntas sobre tus planes reproductivos en las entrevistas.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

La EPS. El empleador te la paga en la nómina y luego la cobra a la EPS.

¿La licencia cuenta para vacaciones y prestaciones?

Sí. El tiempo de licencia cuenta como tiempo trabajado.

Fuentes

Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría legal profesional. Revisa siempre tu caso con una abogada laboral.

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