Cómo denunciar acoso sexual en el trabajo paso a paso

Cómo denunciar acoso sexual laboral en Colombia: qué pruebas guardar, rutas en tu empresa, Mintrabajo y Fiscalía, y cómo te protege la ley si denuncias.

Mujer pensativa en una oficina

Para denunciar acoso sexual laboral en Colombia puedes usar tres rutas, por separado o al mismo tiempo: el canal interno de tu empresa, el Ministerio del Trabajo y la Fiscalía. No necesitas agotar una para usar la otra, no te pueden obligar a conciliar ni a enfrentarte con quien te acosa, y la ley te protege contra el despido por denunciar.

Información verificada a octubre de 2026.

Si estás en peligro ahora mismo, llama al 123. Para orientación gratuita, confidencial y las 24 horas, llama a la Línea 155.

Qué es el acoso sexual en el trabajo (y por qué no es “un chiste”)

Comentarios sobre tu cuerpo, mensajes con insinuaciones a medianoche, roces “accidentales”, promesas de ascenso a cambio de algo más. Si te suena, no estás exagerando: eso tiene nombre y está en la ley.

En Colombia el acoso sexual es un delito. Está en el artículo 210A del Código Penal, que lo introdujo la Ley 1257 de 2008. Lo comete quien, aprovechándose de su superioridad o de una relación de autoridad o de poder (por edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica), acosa, persigue, hostiga o asedia a otra persona, física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos. La pena es de uno a tres años de prisión.

Además, la Ley 2365 de 2024 creó reglas específicas para el acoso sexual en el contexto laboral. Su definición es clave por dos razones:

  • El acoso puede darse por relaciones de poder vertical (tu jefe) u horizontal (un compañero), y puede ocurrir una o varias veces.
  • No hace falta que tú y la persona agresora tengan un contrato con la misma empresa. Cuenta lo que pasa en el lugar de trabajo, en viajes o eventos de trabajo, en chats y correos laborales y, en ciertos casos, en los trayectos y en el alojamiento que da el empleador.

Acoso sexual y acoso laboral: no son lo mismo

Mucha gente los confunde. El acoso laboral está regulado por la Ley 1010 de 2006 y se refiere a conductas persistentes y demostrables (maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad o desprotección) que buscan causarte miedo, perjudicarte o hacer que renuncies.

Aspecto Acoso sexual Acoso laboral
Norma principal Art. 210A Código Penal y Ley 2365 de 2024 Ley 1010 de 2006
Qué es Hostigamiento con fines sexuales no consentidos Conductas persistentes para intimidar, perjudicar o forzar la renuncia
¿Es delito? Sí No por sí mismo (es una falta con sanciones laborales y disciplinarias)
¿Se concilia? No. La víctima tiene derecho a no ser confrontada La Ley 1010 prevé un procedimiento interno conciliatorio
Protección contra despido 6 meses desde la queja (Ley 2365) 6 meses desde la queja (Ley 1010)

Pueden darse juntos: por ejemplo, si después de rechazar a tu jefe empiezan a quitarte funciones o a hacerte la vida imposible. En ese caso puedes denunciar ambas cosas.

Qué le exige la ley a tu empresa

Con la Ley 2365 de 2024 (artículo 11) y el Decreto 1040 de 2026 del Ministerio del Trabajo, que reglamentó la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) en este tema, tu empleador está obligado a:

  • Tener una política de prevención y un protocolo con ruta de atención, publicados y socializados, e incluirlos en el reglamento interno y en los contratos.
  • Ofrecer canales de queja seguros y confidenciales. La queja puede ser por escrito, por correo o verbal; si es verbal, deben dejar registro.
  • Adoptar medidas de protección inmediatas, sin exigirte una prueba previa.
  • Informarte que puedes acudir a la Fiscalía y, si tú lo pides, remitir la queja a la autoridad competente, cuidando tu intimidad.
  • No censurarte ni revictimizarte.

Paso 1: documenta todo, desde hoy

No necesitas “el caso perfecto” para denunciar, pero entre más organizada esté la información, más fácil será que actúen. Abre una nota en tu celular o un documento privado (que no esté en el computador de la empresa) y registra:

  • Fecha, hora y lugar de cada hecho.
  • Qué pasó y qué te dijo, con las palabras exactas si las recuerdas.
  • Quién estaba o quién pudo ver u oír algo.
  • Pruebas: pantallazos de chats y correos (con fecha y número visible), audios, fotos, mensajes de voz. Guarda copia fuera de tus cuentas de trabajo.
  • Cómo te afectó: incapacidades, citas con psicología, cambios en tu trabajo después de rechazarlo.
  • Si le contaste a alguien en su momento, anótalo: esa persona puede ser testigo.

Y algo importante: si no tienes pruebas escritas, igual puedes denunciar. Tu relato es una prueba.

Paso 2: elige tu ruta (o usa varias)

Las rutas son independientes. La ley es clara: presentar la queja en tu empresa no es requisito para poner la denuncia penal ni para una queja disciplinaria (Ley 2365, artículo 15).

Ruta 1: canal interno o comité de convivencia

Revisa el protocolo de tu empresa para saber a quién va dirigida la queja: puede ser el comité de convivencia laboral, gestión humana o una instancia designada. Indica tiempo, modo y lugar de los hechos y pide por escrito las medidas de protección que necesitas. Guarda constancia de que la enviaste (correo con fecha o copia radicada).

Ruta 2: Ministerio del Trabajo

Puedes acudir a la inspección de trabajo de tu ciudad. Es la vía indicada si la empresa no tiene protocolo, no responde o no te protege. Y si quien te acosa es tu superior jerárquico, la Ley 2365 dice que la queja se presenta ante la inspección de trabajo. El Ministerio vigila que las empresas cumplan estas obligaciones.

Ruta 3: denuncia penal ante la Fiscalía

Como el acoso sexual es un delito, puedes denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación por estos canales:

  • En línea: Denuncia Fácil, en fiscalia.gov.co, las 24 horas.
  • Por teléfono: línea 122 desde celular o 01 8000 9197 48 desde fijo, las 24 horas.
  • Presencial: en los Grupos de Flagrancia (antes llamados URI), en las salas de recepción de denuncias de la Fiscalía, en Casas de Justicia o en estaciones de Policía.

Si no sabes por dónde empezar, la Línea 155 te orienta gratis y te dice a qué entidad ir según tu caso. También puedes revisar nuestra ruta de atención para mujeres víctimas de violencia en Colombia.

No estás obligada a confrontarlo ni a conciliar

Este punto importa mucho, porque en algunas empresas todavía proponen “sentarse a hablar” con el agresor. No tienes que aceptarlo.

  • La Ley 1257 de 2008 (artículo 8) reconoce tu derecho a decidir si quieres o no ser confrontada con el agresor en cualquier procedimiento.
  • La Ley 2365 de 2024 incluye la no confrontación entre los derechos de las víctimas.
  • El Decreto 1040 de 2026 dice expresamente que, en casos de violencia basada en género, la víctima no debe ser confrontada con el presunto agresor y que el caso no es conciliable.

Protección contra represalias

El miedo a perder el trabajo es la razón por la que muchas mujeres callan. Por eso la ley te da estas garantías:

  • Estabilidad de 6 meses: si te despiden dentro de los seis meses siguientes a tu queja, ese despido no tiene efecto (Ley 2365, artículo 14), con algunas excepciones, como un despido autorizado por el Ministerio del Trabajo o una sanción de un proceso que empezó antes de la queja.
  • Presunción de represalia: un despido durante el trámite o en esos seis meses se presume retaliación y puede dar lugar a una multa de 1 a 5.000 salarios mínimos diarios. Si te despiden después de ese plazo y alegas represalia, es el empleador quien debe demostrar que no lo fue.
  • Medidas en máximo 5 días hábiles: si lo pides, la empresa debe trasladarte de área, darte teletrabajo si hay riesgo, evitar que tengas que trabajar con la persona investigada o permitirte terminar el contrato sin sanción por preaviso.
  • Atención psicológica a través de tu ARL y confidencialidad.
  • Estas garantías también cubren a los testigos.

Si además estás embarazada, tienes una protección adicional: lee si te pueden despedir estando embarazada.

¿Cuánto tiempo tienes para denunciar?

Lo ideal es hacerlo pronto, porque las pruebas y los recuerdos se pierden. Pero no te angusties si ya pasó un tiempo:

  • Acoso laboral (Ley 1010): las acciones caducan a los 3 años desde que ocurrieron las conductas (plazo ampliado por la Ley 2209 de 2022).
  • Denuncia penal: por regla general, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena y nunca en menos de cinco años. Como cada caso tiene particularidades, confirma tu situación con la Fiscalía o con una abogada.

Si te paralizas: está bien

Muchas mujeres no reaccionan en el momento o tardan meses en contarlo. Nada de eso le quita valor a tu denuncia. Denunciar es un derecho, no una obligación: avanza a tu ritmo y apóyate en alguien de confianza.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que denunciar primero en la empresa antes de ir a la Fiscalía?

No. La Ley 2365 de 2024 dice que la queja ante el empleador no es requisito para la denuncia penal. Puedes ir directo a la Fiscalía o usar varias rutas al mismo tiempo.

¿Una sola vez cuenta como acoso sexual?

Para la Ley 2365 de 2024, el acoso sexual en el contexto laboral puede ocurrir una o varias veces. En lo penal, cada caso lo valora la Fiscalía y el juez según los hechos.

¿Y si me acosa un cliente, un proveedor o alguien de otra empresa?

También aplica. La Ley 2365 no exige que tú y el agresor tengan una relación laboral entre sí, y tu empleador debe protegerte igual.

¿Me pueden despedir por denunciar?

Si te despiden dentro de los seis meses siguientes a tu queja, el despido no tiene efecto y se presume represalia, salvo excepciones puntuales. Guarda la constancia de la fecha de tu queja.

¿Soy contratista, me protege la ley?

Sí. La Ley 2365 les da a los contratantes las mismas obligaciones de prevención y atención, y aclara que esas medidas no implican que exista un vínculo laboral.

¿Qué hago si la empresa no tiene protocolo o no me responde?

Acude a la inspección de trabajo del Ministerio del Trabajo, que vigila el cumplimiento de estas obligaciones, y considera la denuncia penal ante la Fiscalía.

Fuentes

Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Si estás viviendo acoso sexual en tu trabajo, busca orientación en la Línea 155, en la Fiscalía, en la inspección de trabajo o con una abogada de confianza.

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