A octubre de 2026, Colombia no tiene un delito específico de acoso callejero: los proyectos de ley siguen en trámite. Aun así, no estás desprotegida. Según lo que pase, puede encajar en el delito de acoso sexual, en otros delitos sexuales o en el Código de Policía, y puedes pedir ayuda y denunciar.
Información verificada a octubre de 2026.
Si estás en peligro ahora mismo, llama al 123. Para orientación gratuita, confidencial y las 24 horas, llama a la Línea 155.
Qué es el acoso callejero
Es el acoso con connotación sexual que vives en la calle, en el transporte público, en un parque o en cualquier espacio abierto, casi siempre por parte de un desconocido. No es un halago ni “cultura”: es una forma de violencia que te hace cambiar de ruta, de ropa o de horario para sentirte segura.
Puede verse así:
- “Piropos”, silbidos, besos al aire o comentarios sobre tu cuerpo.
- Miradas insistentes, gestos obscenos o que alguien te siga a pie o en un carro.
- Fotos o videos tuyos tomados sin permiso, sobre todo de partes de tu cuerpo.
- Exhibicionismo: alguien que se muestra o se masturba frente a ti.
- Roces, “arrimones” y tocamientos en el bus, en TransMilenio o en el metro.
La Ley 1257 de 2008, la gran ley sobre violencias contra las mujeres en Colombia, dice que la violencia contra la mujer puede darse “en el ámbito público o en el privado”. O sea, la calle también cuenta.
¿Existe un delito de acoso callejero en Colombia?
No, todavía no. A octubre de 2026 no encontramos ninguna ley sancionada que cree un delito llamado “acoso callejero” o “acoso sexual en espacio público”. Lo que hay son proyectos:
- En 2021, la representante Katherine Miranda presentó un proyecto para crear un delito de acoso sexual en espacio público y en el transporte, con prisión de uno a tres años, según informó la prensa. No se convirtió en ley.
- El Proyecto de Ley 249 de 2025 Cámara busca fijar lineamientos para entornos seguros y protectores para mujeres, niñas, niños y adolescentes. Incluye el acoso callejero dentro de su definición de violencia contra las mujeres, pero es una ley de prevención, no crea un delito nuevo. La Comisión Séptima de la Cámara lo aprobó en primer debate el 28 de octubre de 2025, y el 15 de septiembre de 2026 se radicó una nueva ponencia para su segundo debate. Es decir, sigue en trámite.
Un proyecto de ley no es obligatorio hasta que pasa todos sus debates y el presidente lo sanciona. Si alguien te dice que “ya hay ley de acoso callejero con cárcel”, desconfía y pide el número de la ley.
Entonces, ¿qué normas sí te protegen hoy?
Que no haya un delito con ese nombre no significa que todo esté permitido. Dependiendo de lo que te hicieron, hay tres caminos.
1. El delito de acoso sexual (art. 210A del Código Penal)
Lo creó la Ley 1257 de 2008. Castiga con prisión de uno a tres años a quien, valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos.
Fue pensado sobre todo para relaciones de poder (jefe, profesor, familiar), por eso no siempre encaja con un desconocido en la calle. Pero la norma también menciona la edad y el sexo como fuentes de poder, y habla de perseguir y asediar. Si alguien te sigue, te busca una y otra vez o te hostiga con fines sexuales, vale la pena denunciar: la Fiscalía y los jueces deciden si encaja.
2. Otros delitos sexuales
Si hubo contacto físico (tocamientos, manoseo, que te restrieguen el cuerpo en un bus), ya no hablamos solo de “acoso”. Esas conductas pueden ser delitos sexuales más graves según cómo ocurrieron. No tienes que saber qué delito es: cuenta los hechos y la Fiscalía se encarga de la calificación jurídica.
3. El Código de Policía (Ley 1801 de 2016)
Para conductas que no llegan a delito, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana prevé multas. Algunas que pueden aplicar:
| Conducta | Norma | Medida que prevé |
|---|---|---|
| Realizar actos sexuales o de exhibicionismo en espacio público o lugares abiertos al público | Art. 33, numeral 2, literal b | Multa general tipo 3 |
| Amenazar con causar un daño físico a una persona | Art. 27, numeral 4 | Multa general tipo 2 y programa pedagógico de convivencia |
| Agredir físicamente a una persona | Art. 27, numeral 3 | Multa general tipo 3 |
| Maltrato físico, verbal, psicológico o sexual a una mujer embarazada | Art. 40, numeral 1 | Multa general tipo 4 (la más alta) |
Estas multas no reemplazan la denuncia penal cuando hay un delito. Si un policía está cerca, puedes pedirle que intervenga en el momento.
Qué hacer en el momento
No hay una forma “correcta” de reaccionar. Congelarte, ignorar, gritar o irte son respuestas normales. Lo más importante es tu seguridad.
- Si te sientes en riesgo, aléjate hacia un lugar con gente: una tienda, una portería, la estación más cercana.
- Llama al 123 si te están siguiendo, te tocaron o temes por tu integridad.
- Pide apoyo a quien esté cerca. Un “señora, ¿me acompaña?” funciona más de lo que crees.
- En el transporte público, avisa al conductor o al personal de seguridad de la estación.
- Si puedes hacerlo sin ponerte en riesgo, anota o graba datos: hora, lugar, descripción de la persona, placa del vehículo, ruta del bus.
Y si ves que acosan a otra mujer, acércate, pregúntale si está bien o quédate a su lado. La red entre nosotras protege; te contamos más en cómo construir una red de apoyo entre amigas.
Cómo denunciar
Si lo que viviste puede ser delito (persecución con fines sexuales, tocamientos, exhibicionismo), puedes poner la denuncia ante la Fiscalía por cualquiera de estos canales:
- En línea: Denuncia Fácil, en la página de la Fiscalía, disponible las 24 horas.
- Por teléfono: línea 122 desde celular o 01 8000 9197 48 desde fijo, las 24 horas.
- En persona: en centros de atención de la Fiscalía, salas de denuncia, estaciones de policía, inspecciones de policía o Casas de Justicia.
Para que tu denuncia sea más fuerte, guarda:
- Fecha, hora y lugar exactos.
- Descripción de la persona: ropa, rasgos, señas particulares.
- Fotos, videos o audios, si los tienes.
- Datos de testigos.
- Si pasó en transporte público, la ruta, el número del bus o la estación. Muchas estaciones y vehículos tienen cámaras; menciónalo en la denuncia para que se pidan las grabaciones a tiempo.
Tienes derecho a que te atiendan sin juzgarte ni hacerte repetir tu historia una y otra vez. La Ley Jineth Bedoya (Ley 2605 de 2026) obliga a capacitar a quienes atienden estos casos justamente para evitar la revictimización.
Rutas de orientación
Además de la denuncia, puedes buscar orientación psicológica y jurídica gratuita:
| Línea | Dónde | Para qué |
|---|---|---|
| 123 | Todo el país | Emergencias: si estás en peligro |
| Línea 155 | Todo el país | Orientación a mujeres víctimas de violencias, gratis y 24 horas |
| Línea Púrpura Distrital: 01 8000 112 137 o WhatsApp 300 755 1846 | Bogotá | Orientación psicosocial y jurídica 24 horas de la Secretaría Distrital de la Mujer. No recibe denuncias, pero te orienta sobre cómo hacerlo |
| Línea 123 Agencia Mujer (marca 123 y pide que te transfieran) | Medellín | Atención 24 horas con psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas de la Secretaría de las Mujeres |
Si vives en otra ciudad, pregunta en tu alcaldía por la Secretaría de la Mujer o la oficina de equidad de género. Y si necesitas un mapa completo de a quién acudir, revisa nuestra ruta de atención para mujeres víctimas de violencia.
Lo que no es tu culpa
No es tu culpa por la ropa que llevabas, por la hora, por ir sola ni por no haber reaccionado “como debías”. El acoso callejero es responsabilidad de quien acosa. Que todavía no exista un delito con ese nombre habla de lo que le falta a la ley, no de lo que vale tu experiencia.
Contarlo también sirve: cada denuncia y cada reporte alimenta las cifras con las que las ciudades diseñan medidas, y le muestra al Congreso que el problema es real.
Preguntas frecuentes
¿Un piropo es delito en Colombia?
Un comentario aislado, por sí solo, no es hoy un delito específico. Pero si se vuelve persecución u hostigamiento con fines sexuales, si va acompañado de tocamientos o exhibicionismo, o si hay amenazas, puede encajar en el Código Penal o en el Código de Policía.
¿Ya se aprobó la ley de acoso callejero?
No. A octubre de 2026 no hay una ley que cree el delito. El Proyecto de Ley 249 de 2025 Cámara, que nombra el acoso callejero como violencia y busca prevenirlo, sigue en trámite. Te contaremos en el boletín si eso cambia.
¿Me pueden tomar fotos en la calle sin permiso?
Si alguien te fotografía o graba con fines sexuales, sobre todo partes de tu cuerpo, es una forma de acoso. Anota lo que puedas, pide ayuda y denuncia; la Fiscalía analizará si hay delito.
¿Qué hago si me tocaron en el bus o en el metro?
Si puedes, avisa de inmediato al conductor, al personal de seguridad o a la Policía, o llama al 123. Luego denuncia ante la Fiscalía y menciona la ruta, la hora y la estación para que se busquen las grabaciones de cámaras.
¿Puedo denunciar si no sé quién fue?
Sí. Puedes denunciar contra persona indeterminada. Describe lo mejor posible a quien te acosó y aporta cualquier dato que permita identificarlo.
Fuentes
- Ley 1257 de 2008, incluido el artículo 210A del Código Penal (Normograma DIAN)
- Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Normativa Colpensiones)
- Fiscalía General de la Nación: dónde y cómo denunciar
- Gaceta del Congreso 2210 de 2025: ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 249 de 2025 Cámara
- Cámara de Representantes: ponencia del 15 de septiembre de 2026 para segundo debate del Proyecto de Ley 249 de 2025
- Colombia.com: proyecto que buscaba tipificar el acoso callejero como delito
- Alcaldía de Bogotá: así funciona la Línea Púrpura Distrital
- Alcaldía de Medellín: Línea 123 Agencia Mujer
- Policía Nacional: Línea 155 de orientación a mujeres víctimas de violencia
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Si viviste acoso en la calle o en el transporte, busca orientación en la Línea 155, en la Fiscalía o con una abogada de confianza, y si estás en peligro llama al 123.

