La violencia obstétrica es el maltrato o el abuso que sufre una mujer al recibir atención en embarazo, parto, posparto o aborto, y en Colombia la Ley 2244 de 2022 protege tu derecho a un parto digno. Si la viviste, puedes quejarte ante la EPS, la clínica, la Supersalud, la Secretaría de Salud, la Personería o la Defensoría.
Información verificada a octubre de 2026.
Si estás en peligro ahora mismo, llama al 123. Para orientación gratuita, confidencial y las 24 horas, llama a la Línea 155.
Qué es la violencia obstétrica
En 2014 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó una declaración sobre la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud. Allí advierte que muchas mujeres en el mundo reciben un trato irrespetuoso y ofensivo en ese momento, y que eso viola sus derechos a una atención respetuosa, a la vida, a la salud, a la integridad física y a no ser discriminadas.
En Colombia, la Corte Constitucional ha usado el término directamente. En la sentencia T-576 de 2023 la describió como una forma de violencia contra la mujer que incluye todos los maltratos y abusos en los servicios de salud reproductiva: durante el embarazo, el parto, el posparto y también en la atención de un aborto, espontáneo o voluntario. Y en la sentencia T-058 de 2026 dijo que también es violencia obstétrica ponerle barreras a una mujer para elegir, de forma libre e informada, una cesárea.
Qué dice la ley en Colombia
Sí existe una ley aprobada: la Ley 2244 del 11 de julio de 2022, conocida como Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado. Está vigente y aplica en todo el país. Un detalle importante: el texto de la ley no usa la expresión “violencia obstétrica”. Lo que hace es enumerar los derechos de la mujer durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el posparto y el duelo gestacional y perinatal. Cuando esos derechos se desconocen, ahí hay una falta.
La ley también dice (artículo 12) que su incumplimiento por parte del personal de salud o de las instituciones se considera falta para efectos sancionatorios ante la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, éticas o penales.
A octubre de 2026 no encontramos una ley específica que tipifique la violencia obstétrica como delito en Colombia. Ha habido proyectos de ley sobre el tema, pero no pudimos confirmar que alguno haya sido aprobado.
Ejemplos de violencia obstétrica
No tiene que haber golpes. Estos son ejemplos que van en contra de los derechos reconocidos en la Ley 2244 o de lo que ha señalado la Corte Constitucional:
- Burlas, regaños, gritos o comentarios humillantes sobre tu cuerpo, tu dolor o tu vida sexual.
- Hacerte procedimientos sin explicarte ni pedir tu consentimiento.
- Negarte métodos para manejar el dolor sin una razón médica que te expliquen.
- Impedirte estar acompañada por una persona de tu confianza, o cobrarte por eso.
- Obligarte a parir acostada sin razón, o no dejarte moverte.
- No informarte sobre cómo va el parto ni sobre el estado de tu bebé.
- Usarte para prácticas de enseñanza o investigación sin tu permiso por escrito.
- Separarte de tu bebé sin necesidad médica.
- Ponerte trabas para elegir una cesárea de forma informada (T-058 de 2026).
- Maltrato o abandono durante la atención de un aborto o de una pérdida gestacional.
Tus derechos durante el embarazo, el parto y el posparto
El artículo 4 de la Ley 2244 de 2022 tiene 28 numerales. Estos son algunos de los que más se vulneran:
| Derecho | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Acompañamiento | Estar con una persona de tu confianza durante el proceso, sin ningún cobro, o con una persona entrenada (num. 16) |
| Información y decisión | Que te expliquen antes cada procedimiento, sus riesgos y alternativas, para que decidas libremente (num. 9) |
| Saber cómo va el parto | Recibir información sobre la evolución del parto y del estado de tu bebé, con tu pareja o familia si quieres (num. 10) |
| Plan de parto | Presentar un plan de parto y, desde la semana 32, hacer los controles donde vas a dar a luz, en lo posible (num. 11) |
| Parto respetado | Libertad de movimiento y posiciones verticales, manejo del dolor con o sin medicamentos y pujar según lo que sientas (num. 12) |
| Contacto piel a piel | Con tu bebé, cuando las condiciones lo permitan (num. 13) |
| No ser objeto de docencia | No ser usada para investigación o enseñanza sin tu consentimiento libre, previo e informado por escrito (num. 21) |
| Trato respetuoso | Del personal de salud y del personal administrativo (nums. 2 y 28) |
| Salud mental | Asistencia psicosocial y en salud mental, también en el duelo (num. 15) |
La misma ley establece deberes para ti, como dejar por escrito si no estás de acuerdo con un tratamiento recomendado (disentimiento informado) y tratar con respeto al personal. Si estás embarazada y trabajas, revisa también tus derechos laborales durante el embarazo.
Cómo documentar lo que pasó
Entre más pronto anotes, mejor. La memoria se borra, sobre todo con el cansancio del posparto. Si no tienes energía, pídele a quien te acompañó que lo haga contigo.
- Escribe un relato con fecha, hora aproximada, lugar (clínica, piso, sala), qué pasó y qué te dijeron, con las palabras exactas si las recuerdas.
- Anota nombres o cargos de las personas que te atendieron. Si no sabes el nombre, describe el cargo y el turno.
- Identifica testigos: tu acompañante, otras pacientes, familiares.
- Pide copia de tu historia clínica y la de tu bebé en la clínica u hospital. La historia clínica es un documento reservado, y tú, como paciente, puedes acceder a ella.
- Guarda todo: órdenes, fórmulas, facturas, mensajes, audios, fotos de lesiones.
- Pide número de radicado en cada queja que pongas y guarda las respuestas.
Dónde y cómo reportarla
Puedes usar varias vías al tiempo. No necesitas abogado para ninguna de estas:
- La clínica u hospital (IPS): pon la queja en la oficina de atención al usuario o en su canal de peticiones, quejas y reclamos.
- Tu EPS: radica la queja por sus canales oficiales y guarda el número de radicado. Si no te responde o la respuesta no resuelve nada, sube el caso a la Superintendencia.
- Superintendencia Nacional de Salud: línea gratuita 01 8000 513 700 o el formulario de PQRD en supersalud.gov.co. En Bogotá hay atención presencial en la carrera 13 n.º 28-08. Si hay una barrera en la atención, puedes acudir directamente. Es la entidad que, según el artículo 12 de la Ley 2244, puede sancionar el incumplimiento.
- Secretaría de Salud de tu municipio o departamento: vigila a los hospitales y clínicas de su territorio.
- Personería municipal o Defensoría del Pueblo: te orientan gratis, reciben tu queja y te ayudan con derechos de petición o tutelas.
- Acción de tutela: si la vulneración sigue (por ejemplo, te niegan la atención o una cesárea), puedes pedirle a un juez que proteja tus derechos. Así se resolvieron los casos de la Corte que citamos. Te explicamos cómo en cómo poner una tutela.
Si el maltrato incluyó lesiones o violencia sexual, también puedes denunciar ante la Fiscalía. La ruta de atención a la violencia contra la mujer te explica paso a paso a dónde ir.
Si el responsable es un médico
Además de las quejas anteriores, puedes acudir al Tribunal de Ética Médica de tu departamento, que investiga las faltas éticas de los médicos. Hay tribunales similares para otras profesiones de la salud.
Preguntas frecuentes
¿La violencia obstétrica es un delito en Colombia?
A octubre de 2026 no encontramos una ley que la tipifique como delito específico. Pero sí puede generar sanciones administrativas (Supersalud), éticas, civiles e incluso penales si hay lesiones u otros delitos.
¿Me pueden cobrar por entrar con mi acompañante al parto?
No. La Ley 2244 de 2022 reconoce tu derecho a estar acompañada por una persona de tu confianza durante el proceso, sin ningún cobro.
¿Pasó hace meses, todavía puedo quejarme?
Sí puedes poner tus quejas, pero entre más pronto lo hagas, más fácil es reunir pruebas. Para acciones penales o civiles hay plazos, así que busca orientación pronto en la Personería o la Defensoría.
¿Puedo pedir una cesárea aunque el médico prefiera parto vaginal?
La Ley 2244 contempla la cesárea humanizada cuando se agotan las opciones de parto fisiológico o cuando la mujer la solicita libremente, y la Corte dijo en la T-058 de 2026 que poner barreras a esa elección informada es violencia obstétrica. Habla con tu equipo de salud y pide que tu decisión quede en la historia clínica.
¿Qué es el plan de parto?
Es un documento donde escribes tus preferencias para el parto: acompañante, posiciones, manejo del dolor, contacto piel a piel. La ley reconoce tu derecho a presentarlo para mejorar la comunicación con el personal de salud.
Fuentes
- Ley 2244 de 2022, de parto digno, respetado y humanizado (Normograma Supersalud)
- OMS: Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud (2014)
- Corte Constitucional: sentencia T-576 de 2023
- Corte Constitucional: sentencia T-058 de 2026
- Superintendencia Nacional de Salud: canales de atención
- Consultorsalud: puntos de atención de PQRD de la Supersalud
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la consulta médica ni la asesoría jurídica. Para tu caso concreto, busca orientación en la Personería, la Defensoría del Pueblo o un consultorio jurídico.

