En Colombia tienes derecho a dos descansos pagados de 30 minutos al día para lactar durante los primeros 6 meses de tu bebé, y a uno de 30 minutos desde los 6 meses hasta los 2 años, si mantienes la lactancia. No te los pueden descontar del sueldo.
Información verificada a octubre de 2026.
Hora de lactancia en Colombia: qué dice la ley
Lo que se conoce como “hora de lactancia” está en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023. Antes, los descansos solo llegaban hasta los 6 meses del bebé. Desde esa ley, se extienden hasta los 2 años.
La norma dice cuatro cosas:
- El empleador debe darte dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar, sin descuento en el salario, durante los primeros seis meses de edad de tu bebé.
- Después de los seis meses, debe darte un descanso de 30 minutos en los mismos términos hasta que tu bebé cumpla dos años, siempre que se mantenga una lactancia materna adecuada y continua.
- Si presentas un certificado médico que justifique más descansos, el empleador está obligado a darlos.
- El empleador debe tener, en un lugar contiguo al de tu trabajo, una sala de lactancia o un lugar apropiado para el bebé, o contratar ese servicio con instituciones de protección infantil.
Estos descansos empiezan cuando vuelves al trabajo después de la licencia de maternidad de 18 semanas. Si quieres ver todos tus derechos desde el embarazo, revisa nuestra guía de derechos de la mujer embarazada en el trabajo.
Cuánto dura y hasta cuándo, en una tabla
| Edad de tu bebé | Descansos diarios | Condición |
|---|---|---|
| Desde que vuelves de la licencia hasta los 6 meses | 2 descansos de 30 minutos (1 hora en total) | Pagados, sin descuento |
| De los 6 meses a los 2 años | 1 descanso de 30 minutos | Pagado, siempre que mantengas la lactancia |
| Cualquier edad dentro de esos plazos | Más descansos | Si un certificado médico lo justifica |
La ley no dice cómo se demuestra que mantienes la lactancia. En la práctica, algunas empresas piden una constancia del pediatra o de tu médica. Si te la piden, pregunta por escrito qué documento exactamente necesitan, para evitar trámites de más.
¿Puedo juntar los descansos y salir más temprano?
La ley habla de descansos “dentro de la jornada”, pero no prohíbe que acuerdes con tu empleador cómo usarlos: por ejemplo, llegar una hora más tarde o salir una hora antes en los primeros seis meses. Lo importante es que el acuerdo:
- Quede por escrito, con fechas y horario.
- No implique descuento de salario ni que tengas que reponer ese tiempo.
- Se ajuste a lo que te sirve a ti y a tu bebé: si trabajas cerca de casa o de la sala cuna, quizá prefieras ir a amamantar; si te extraes leche, quizá prefieras pausas en la sala de lactancia.
¿Aplica para todas las personas que lactan?
Sí. En la sentencia C-071 de 2025, la Corte Constitucional declaró que las expresiones “mujer”, “madre” y “trabajadora” del artículo 238 y de la Ley 1823 de 2017 se entienden en el sentido de que esas normas aplican a todas las personas en etapa de lactancia, en los términos de la sentencia.
Además, el derecho aplica para cualquier trabajadora con contrato de trabajo, sin importar si es a término fijo, indefinido, por obra o labor, de tiempo completo o parcial. Las trabajadoras domésticas también lo tienen.
Salas Amigas de la Familia Lactante
La Ley 1823 de 2017 creó la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. Son espacios dignos y adecuados dentro del lugar de trabajo para extraer la leche materna y conservarla bien durante la jornada, y luego llevarla a casa.
- Quién debe tenerlas: las entidades públicas y las empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos, o con capital inferior pero con más de 50 empleadas.
- Plazos: la ley dio dos años a las entidades públicas y a las privadas con más de 1.000 empleados, y cinco años a las privadas con menos de 1.000 empleados, contados desde 2017. Esos plazos ya vencieron.
- Quién vigila: el Ministerio de Salud y Protección Social, que también fija los parámetros técnicos de higiene, salubridad y dotación.
Un detalle clave: la ley dice que el uso de la sala no reemplaza la hora de lactancia. Puedes usar tu tiempo en la sala, en tu puesto o desplazarte a tu casa.
Y fuera del trabajo, la Ley 2306 de 2023 reconoce tu derecho a amamantar en el espacio público sin discriminación, y pide a los municipios y departamentos crear áreas de lactancia en lugares de alta afluencia.
Cómo pedirla por escrito
Aunque es un derecho que no depende de que lo pidas, dejarlo por escrito te protege. Puedes enviar un correo o una carta a recursos humanos o a tu jefe con esta estructura:
- Asunto: “Solicitud de descansos remunerados por lactancia, artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo”.
- Tus datos: nombre, documento, cargo y fecha de regreso de la licencia.
- Datos del bebé: fecha de nacimiento, para que quede claro hasta cuándo aplica cada etapa.
- Lo que pides: por ejemplo, “dos descansos de 30 minutos diarios, de [hora] a [hora] y de [hora] a [hora]”, o la propuesta de acumularlos.
- Lugar: si necesitas usar la sala de lactancia o un espacio privado para extraerte leche.
- Anexos: registro civil del bebé y, si aplica, certificado médico que justifique más descansos.
- Solicitud de respuesta escrita y tu firma.
Guarda la constancia de envío y la respuesta.
Qué hacer si te la niegan
- Insiste por escrito citando el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2306 de 2023. A veces el problema es desconocimiento del jefe directo.
- Acude a la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo de tu ciudad, de forma presencial o por su canal de peticiones, quejas y reclamos. Lleva tu solicitud y la negativa.
- Si no hay sala de lactancia y tu empresa está obligada a tenerla según la Ley 1823 de 2017, puedes informarlo al Ministerio de Salud y Protección Social, que es el encargado de vigilar su cumplimiento.
- Tutela: si la negativa afecta tu salud o la de tu bebé, o viene acompañada de presión para que renuncies, puedes acudir a un juez. Te explicamos cómo poner una tutela tú misma.
Si te hacen la vida imposible por lactar (cambios de horario injustificados, comentarios humillantes, cargas de trabajo para que renuncies), eso puede ser acoso laboral o discriminación. Documenta todo: fechas, mensajes, testigos.
Fuero de lactancia: ¿te pueden despedir?
El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo dice que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa.
- Si el despido ocurre durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, la ley presume que fue por embarazo o lactancia. Le toca al empleador probar lo contrario.
- Si te despiden sin la autorización, tienes derecho a una indemnización adicional equivalente a 60 días de trabajo, además de las demás indemnizaciones y prestaciones.
- Después de las 18 semanas, la prohibición de despedirte por lactar sigue en la ley, pero ya no opera la presunción automática: si te despiden, tendrías que mostrar que el motivo real fue la lactancia. Por eso es tan útil haber pedido tus descansos por escrito.
Para entender el permiso del Inspector, el reintegro y qué hacer paso a paso, lee ¿me pueden despedir estando embarazada?.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar la hora de lactancia del sueldo?
No. La ley dice expresamente que los descansos son sin descuento alguno en el salario, y tampoco te pueden obligar a reponer ese tiempo.
¿Si me extraigo leche en vez de amamantar también tengo derecho?
Sí. La finalidad es proteger la lactancia, y la Ley 1823 de 2017 precisamente regula salas para extraer y conservar la leche durante la jornada.
¿Cuántos descansos tengo si mi bebé tiene 10 meses?
Uno de 30 minutos al día, siempre que mantengas la lactancia. Si tu médica certifica que necesitas más, el empleador debe darlos.
¿La hora de lactancia aplica si trabajo medio tiempo?
La ley no hace distinción por tipo de jornada: los descansos se dan dentro de la jornada que tengas. Si tienes dudas sobre cómo aplicarla en tu horario, consúltalo con la Inspección del Trabajo.
¿Qué pasa si mi empresa es pequeña y no tiene sala de lactancia?
La obligación de sala amiga depende del capital y del número de empleadas, pero el derecho a los descansos aplica en cualquier empresa. Puedes acordar un lugar privado y limpio para extraerte leche o usar el tiempo para ir a casa.
Fuentes
- Ley 2306 de 2023, artículo 6 que modifica el artículo 238 del CST (Secretaría del Senado)
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 238 a 241 (Secretaría del Senado)
- Ley 1823 de 2017, Salas Amigas de la Familia Lactante (Secretaría del Senado)
- Sentencia C-071 de 2025 (Corte Constitucional)
Arde Guapa es un espacio educativo y no reemplaza la asesoría profesional. Si tienes un conflicto con tu empleador, busca orientación en la Inspección del Trabajo o con una abogada laboralista.

